GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONAL
UNIDA NICARAGUA TRIUNFA
DECRETO No. 19-2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
De Reforma al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 3-2007, 21-2007 y 111-2007.
Arto.1 Adscríbase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP),
conservando dicho organismo administrativo sin solución de continuidad todas las funciones establecidas en el
Decreto No. 61-2001: “Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP)”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 9 de julio del año 2001
y el Decreto No. 83-2003, de “Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 3 de diciembre del año 2003.
Arto.2 Transfiérase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Rectoría y los órganos de
Ejecución del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), quien deberá elaborar una propuesta con el fin de
determinar la estructura funcional y las atribuciones de los órganos ejecutores transferidos.
Arto.3 Las funciones establecidas a la Secretaría de la Presidencia (SEPRES), en los numerales 7 y 8 del artículo 2 del
Decreto No. 111-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 4 de diciembre del año 2007, en lo que se
refiere al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), se transfieren al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Arto.4 Se derogan los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto No. 111-2007 “De Reformas y Adiciones a los Decretos Nos. 03-2007 y 21-2007,
Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 4 de diciembre del 2007.
Arto.5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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