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DECRETO DE ADSCRIPCIÓN DEL SNIP AL MHCP
 

GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONAL
UNIDA NICARAGUA TRIUNFA

DECRETO No. 19-2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

De Reforma al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 3-2007, 21-2007 y 111-2007.

Arto.1 Adscríbase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), conservando dicho organismo administrativo sin solución de continuidad todas las funciones establecidas en el Decreto No. 61-2001: “Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP)”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 9 de julio del año 2001 y el Decreto No. 83-2003, de “Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 3 de diciembre del año 2003.

Arto.2 Transfiérase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Rectoría y los órganos de Ejecución del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), quien deberá elaborar una propuesta con el fin de determinar la estructura funcional y las atribuciones de los órganos ejecutores transferidos.

Arto.3 Las funciones establecidas a la Secretaría de la Presidencia (SEPRES), en los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto No. 111-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 4 de diciembre del año 2007, en lo que se refiere al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), se transfieren al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Arto.4 Se derogan los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto No. 111-2007 “De Reformas y Adiciones a los Decretos Nos. 03-2007 y 21-2007, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 4 de diciembre del 2007.

Arto.5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

 

Dirección General de Inversión Pública (DGIP) - Ministerio de Hacienda y Crédito Público