En la década de 1980-89, se dan los
primeros pasos para ordenar la inversión pública de país. En ese entonces, las funciones de
inversión pública estaban radicadas en la Secretaría de Planificación y Presupuesto.
Esta entidad estaba encargada de formular, darle seguimiento y evaluar el Programa de Inversión Pública (PIP) enmarcado en la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social de corto, mediano y largo plazo. Esta función se cumplía en colaboración con las instituciones globalistas: Ministerio de Finanzas, Ministerio de Cooperación Externa y el Banco Central.
El gobierno que asumió en 1990, reorganizó las instituciones del Estado para modernizar su estructura. En 1992, se creó el marco institucional para el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) mediante un Acuerdo de Gabinete, que estableció el procedimiento para la formulación y seguimiento del PIP. Creó la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) del Ministerio de Economía como el ente rector del SNIP, y dentro de su funcionamiento definió una instancia de coordinación con las otras instituciones globalistas, creándose el Comité Técnico de Inversiones (CTI).
Considerando que el Ministerio de la Presidencia era el órgano de coordinación del gabinete económico, allí se radicó la responsabilidad de elaborar e implementar la Política de Inversión Pública y el Programa de Inversiones Públicas (PIP) de mediano y corto plazo. Para ello le definió dos funciones:
Analizar, discutir y aprobar las propuestas finales de la Política de Inversión y el PIP, presentados por el MEDE, y
Conocer los informes de evaluación y seguimiento presentados por el MEDE.
Así, el Acuerdo de Gabinete ratificó al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) en sus funciones normativas y técnicas del proceso de inversiones, asignándoles las tareas de:
Determinar los lineamientos para la formulación del PIP, presentarlos a aprobación del gabinete económico, y luego enviarlos a las instituciones públicas para que elaboren las propuestas sectoriales de inversión
Realizar el seguimiento físico-financiero de los proyectos, identificar cuellos de botella y proponer medidas correctivas, y
Revisar los instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación de proyectos.
Este Acuerdo definió también los roles de los Ministerios de Finanzas, de Cooperación Externa y del Banco Central en el proceso, y estableció en forma expresa que ninguna institución pública podía gestionar fondos de recursos externos para financiar proyectos sin antes haber sido aprobados por la DGIP del MEDE.
En 1997, al dictarse la Ley 290 de Reforma del Estado, se redimensionó el MEDE y la DGIP se reubicó en la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), dependiente de la Presidencia de la República, con similares funciones y organización.
Debido a la estructura de SETEC, posteriormente la
DGIP pasó a denominarse Unidad de Inversiones
Públicas (UIP).
En junio de 2001, se fortalece el marco jurídico del SNIP mediante
Decreto Presidencial 61-2001 que crea oficialmente el Sistema y le atribuye
funciones. Posteriormente se reglamenta su funcionamiento mediante Decreto
Presidencial 83-2003 de noviembre de 2003. Con el reconocimiento del SNIP como
sistema conexo en la adminstración financiera del país, en el título IX de la
ley 550 de Administración Financiera y Régimen Presupuestario de julio de 2005,
se eleva a rango de ley el marco jurídico del SNIP y se fortalecen sus
atribuciones.
El Decreto Presidencial 19-2010 de mayo 2010 modifica los anteriores decretos SNIP y adscribe el Sistema Nacional de Inversión Pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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