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   Sistema de Información de Preinversión
 
  Iniciativas de Inversión a ser dictaminadas
  Normas para la presentación de iniciativas de inversión [PIP 2018]
  Procedimiento de revisión y dictamen
  Requerimientos mínimos de información
  Herramientas

El proceso de Inversión Pública involucra todas las actividades que desarrollan las instituciones públicas en las distintas fases del desarrollo de la inversión, tales como la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, la presentación de los proyectos a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) para la emisión del Dictamen Técnico, la gestión de recursos externos, el proceso presupuestario para la inclusión del Programa de Inversión Pública (PIP) en el Presupuesto General de la República; la evaluación física y financiera de la ejecución de las inversiones y su evaluación ex post.

El Sistema de Información de Preinversión (SIP) se centrará en la primera fase del proceso de inversión: la preinversión. Su objetivo es poner a disposición de los integrantes del SNIP, toda la información, documentos y normativas relativos a la preinversión de manera coherente y ordenada. Se informan los requisitos pertinente para la presentación de iniciativas, el proceso de revisión y dictamen; y otras herramientas útiles para las instancias del SNIP.

 
Iniciativas de Inversión a ser dictaminadas

Las iniciativas de inversión pública impulsadas y ejecutadas por las instituciones miembros del SNIP pueden diseñarse y presentarse como Proyectos o Programas, en atención de las siguientes definiciones :

1-Proyecto: una iniciativa de inversión que implica la decisión sobre el uso de recursos para mantener o aumentar la producción física de bienes y servicios, concretizada en una obra física y/o en la adquisición de equipamiento. Es decir, el proyecto contribuye efectivamente a la formación bruta de capital. Presupuestariamente su ejecución se financia con gasto de capital -inversiones- y su operación -funcionamiento- con gasto corriente.

2-Programa: una iniciativa de inversión tendiente a recuperar, mantener y aumentar la capacidad de producción de beneficios socioeconómicos de los recursos humanos y físicos, debido a un aumento en la productividad de estos factores. Se materializa en proyectos y/o actividades de desarrollo, para el logro del objetivo que origina la iniciativa; presupuestariamente se clasifica en gasto de capital a los proyectos, y las actividades pueden ser de gasto corriente, otros gastos de capital, transferencias corrientes o de capital.

 
Normativa para la presentación de iniciativas de inversión [PIP 2018]
  1. Las instituciones que conforman el SNIP deberán gestionar el Aval Técnico para las iniciativas de inversión a ser financiados con recursos internos y/o externos desde el 1ero de enero hasta el 30 de junio del 2017. Las iniciativas cuya gestión de Aval Técnico se realicen después de esa fecha serán consideradas para la programación presupuestaria del año subsiguiente.
  2. El Aval Técnico deberá ser solicitado a través del Sistema de Información de Preinversión (SIP), en el cual se ingresa la Ficha del Programa o Ficha del Proyecto, y se adjunta la documentación correspondiente, ajustada a los requerimientos de información solicitados por la DGIP, de acuerdo con las Metodologías de Preinversión vigentes. La Ficha de Solicitud de Aval Técnico generada por el SIP deberá ser enviada impresa, firmada y sellada por la máxima autoridad de la institución solicitante. Sólo una vez recibida esa Ficha en la DGIP se considerará oficial la solicitud de Aval Técnico.
  3. Los documentos de iniciativas de inversión pública deberán incorporar el análisis de riesgo a desastres, como es indicado en la metodología general de preinversión, en la guía de contenido estándar y en las guías específicas, mismas que pueden descargarse en el siguiente enlace: http://www.snip.gob.ni/docs/default.aspx.
  4. Los estudios que sustenten la iniciativa de inversión deben estar al menos a nivel de perfil y deben ajustarse al plan estratégico de la institución o sector, el cual ha sido aprobado y priorizado por las máximas autoridades de la institución, y cuya implementación está a cargo de la Unidad Sectorial de Inversión Pública (USIP). La DGIP dictaminará cada etapa de la fase de preinversión, es decir, de perfil a prefactibilidad y/o factibilidad, y la fase de inversión o ejecución; según corresponda.
  5. Si durante la gestión de financiamiento o la ejecución de la iniciativa de inversión la institución determina que debe incrementar el costo real debido a una actualización de costos o cambios de alcance, y éste supera en un 10% al costo indicado en el Aval Técnico, la institución deberá someter a revisión nuevamente el documento de la iniciativa, incluida la justificación del incremento, para su dictaminación. Sólo con un nuevo Aval Técnico podrá autorizarse tal incremento, y, por lo tanto, los adendum a convenios de donación y contratos de préstamo.
  6. Las instituciones que realicen gestiones de financiamiento avanzadas –conducentes a firma de convenio de donación o contrato de préstamo- sin tener Aval Técnico, caerán en Incumplimiento de la Normativa, y la DGIP no extenderá Aval Técnico a la iniciativa de inversión, implicando su no inclusión en el Presupuesto General de la República (PGR), basado en el Arto. 171, de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
 
Procedimiento de revisión y dictamen
  1. Recibida la Ficha de Solicitud de Dictamen Técnico impresa, debidamente firmada y sellada, la DGIP iniciará el proceso de revisión y dictamen que consiste en la preparación de Informes de Revisión, los que serán entregados a la USIP para su réplica, todo ello por medio del SIP. Toda solicitud de Dictamen Técnico tendrá al menos un Informe de Revisión. Si después de sesenta días calendario de haber enviado un Informe de Revisión, la institución no remite nueva información sobre la iniciativa de inversión pública, será dada de baja del proceso de dictaminación y se deberá solicitar nuevamente Dictamen Técnico si la institución decidiera retomar la iniciativa.
  2. La DGIP elaborará un máximo de tres Informes de Revisión, para los cuales deberá tener respuestas del proponente, a través de un documento de Programa o Proyecto mejorado. Si una vez alcanzado este número de informes el proponente continúa sin entregar la información ajustada a los requerimientos técnicos y económicos que la DGIP solicita, se dictaminará la iniciativa negativamente.
  3. El proceso de revisión y dictamen concluye con el resultado del análisis técnico-económico de la DGIP, el que es conocido por el Comité Técnico de Inversiones (CTI), y a partir del cual se emitirá un Dictamen Técnico, que puede ser positivo o negativo.
  4. El Dictamen Técnico positivo del CTI es el que habilitará a la institución a iniciar gestiones de financiamiento para la etapa o fase a la que postula, basado en la recomendación hecha por la DGIP en el documento de Dictamen Técnico, que puede ser: iniciar gestión de fondos para (i) realizar estudio de prefactibilidad, (ii) realizar estudio de factibilidad, o para (iii) ejecutar el proyecto. Este Dictamen Técnico es publicado en el SIP, disponible para el público en general.
Requerimientos mínimos de información
 

La DGIP a los efectos de facilitar el proceso de presentación de iniciativas de inversión ha elaborado la Guía de Contenido Estándar de las iniciativas de inversión a nivel de perfil.

Guía de contenido estándar

 
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Decreto de Funcionamiento del SNIP
Artículos seleccionados de la ley 550 De Administración Financiera y Régimen Presupuestario, relevantes para el SNIP
Texto completo de la Ley 550: De Administración Financiera y Régimen Presupuestario

Dirección General de Inversión Pública (DGIP) - Ministerio de Hacienda y Crédito Público